Reglamentación del Fondo Social Metalúrgico

La Ley Nº 19.444 creó el Fondo Social Metalúrgico para los trabajadores subordinados, comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del Grupo 8 correspondiente a la "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos", subgrupo 01 sector metalúrgico: "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas"; subgrupo 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte" y subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" y Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz".


Asimismo, dicha normá prevé que podrán integrar el Fondo Social otros subgrupos, capítulos y/o sectores del Grupo 8 que acuerden su incorporación y así lo manifiesten por escrito al Consejo Directivo Honorario.

 

Texto del Decreto que reglamenta el Fondo Social Metalúrgico.

 

Texto de la Ley Nº 19.444 que crea el Fondo Social Metalúrgico.