Se aprueba Ley Nº 19.536 sobre porcentajes de retención máximos de salarios o pasividades

La Ley Nº 19.536 ha modificado el art. 3 de la Ley Nº 17.829 sobre porcentajes de retención máximos de salarios o pasividades.

Cabe recordar que la anterior Ley Nº 19.210 había dispuesto que, a partir del 1º de enero de 2017, ninguna persona física podía percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 45% del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.

Sin embargo, la nueva norma modifica ese porcentaje y establece un incremento del mismo en función de un nuevo coronograma. La redacción actual dispone que: "Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. Dicho porcentaje se elevará a 35% (treinta y cinco por ciento) a partir de la promulgación de esta ley, a 40% (cuarenta por ciento) a partir del 1º de enero de 2019, a 45% (cuarenta y cinco por ciento) a partir del 1º de enero de 2020 y a 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 2021. En el caso de las retenciones previstas en el literal A) del artículo 1º de la presente ley y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo, dicho porcentaje se mantendrá en 30% (treinta por ciento)".

Por tal motivo, a modo de síntesis, desde la promulgación de la Ley ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.

Texto de la Ley Nº 19.536.