Obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico para empleadores

El 4 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo ha dictado un Decreto por el cual se dispone la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico para empleadores, excepto del servicio doméstico.

En concreto, todo empleador del sector público o privado que tenga dependientes, con excepción del servicio doméstico, debe constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, a efectos de recibir las comunicaciones y notificaciones que realice dicho organismo en el ejercicio de su actividad.

Los plazos y condiciones para efectuar el registro y constitución del domicilio electrónico serán determinados por el MTSS oportunamente.

Acceso al texto del Decreto.