Beneficios laborales sector doméstico

Prima por presentismo

El Decreto - Ley Nº 14.525, facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se fraccione en dos etapas y tal facultad ha venido siendo ejercida, aprobándose todos los años un Decreto especial que lo instrumenta, fijando las fechas de pago. El monto es el mismo, pero se paga en dos oportunidades.

Antes del 20 de diciembre de 2017 debe pagarse la segunda fracción, que corresponde a lo generado entre el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2017.

Junto al pago del aguinaldo, corresponde abonar a los trabajadores domésticos la prima por presentismo. Equivale a la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador que haya tenido Asistencia Perfecta en el período de Junio a Noviembre de 2017.

Prima por antigüedad

Se recuerda que a partir del convenio colectivo del sector del año 2008, se creó una prima por antigüedad, en los siguientes términos: "Se acuerda la creación de una Prima por Antigüedad equivalente al 0,5% anual sobre el salario del trabajador, con un máximo de 10 años (es decir, del 5%), cuyo pago efectivo se realizará a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, se computará la antigüedad que el trabajador haya generado desde el 1 de enero de 2008. Por tanto, al comenzar a hacerse efectivo el pago de la Prima (1/1/2009) corresponderá un 0,5% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de un año. No obstante, aquellos trabajadores que al comenzar a hacerse efectivo el pago de la Prima (1/1/2009) tengan una antigüedad de más de un año, percibirán un 1%."

Salario vacacional complementario

La Ley 16.101, artículo 4, dispone que el salario vacacional o suma para el mejor goce de la licencia anual, es una partida de dinero consistente en el 100 % del jornal líquido de vacaciones, que debe abonar obligatoriamente el empleador al trabajador.

El  salario vacacional se abona antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma. Es decir que, si la licencia se otorga en dos períodos, como es posible, existiendo convenio para fraccionarla, el salario vacacional se abonará en forma proporcional a los jornales de licencia de cada período.

Se deberá abonar con anterioridad al día que el trabajador sale de licencia, hasta el día anterior inclusive.

Tratándose de trabajadores que perciben sueldo mensual, a fin de mes se liquida el sueldo como si hubiera trabajado y con eso queda pago el jornal de licencia, pero en cambio, el salario vacacional se les pagará siempre antes de salir de licencia. Los jornaleros cobran una y otra partida siempre antes de salir de vacaciones

Por convenio colectivo del sector del año 2016, se creó un salario vacacional complementario, equivalente al 15% del salario vacacional que correspondiere en cada caso.