Régimen de acciones al portador: cambios previstos por la Ley N° 18.930

Por Dra. Ruth Furtenbach Domenech

 

La reciente Ley 18.930 prescribe en su artículo 1º  que: “los titulares de participaciones  patrimoniales al portador” emitidas por entidades residentes en el país, deberán  proporcionar  información a la entidad emisora para que ésta la presente al Banco Central  del Uruguay.

 

Dicha información deberá contener la identificación de los titulares y el valor nominal de las acciones, títulos y demás participaciones al portador. La identificación comprenderá tanto al “propietario de los títulos” como a quienes desarrollen “funciones de tenencia, custodia o representación”.

 

¿QUÉ ENTIDADES EMISORAS SE ENCUENTRAN OBLIGADAS?

 

De acuerdo a lo previsto por el artículo 1ro. del Decreto 247/2012, que regula la citada ley:

 

1)      Sociedades anónimas emisoras de acciones al portador

 

2)      Sociedades en comandita por acciones cuyas acciones sean al portador

 

3)      Sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley No. 17.777, cuyo capital esté representado por acciones al portador

 

4)      Fideicomisos y fondos de inversión, que no se encuentren reguladas por el BCU cuyas participaciones y cuotapartes se instrumenten en títulos al portador.

 

5)      Toda otra entidad residente que emita participaciones patrimoniales al portador

 

6)      Entidades no residentes, sea cual fuere su naturaleza, que se encuentren comprendidas por lo dispuesto en el artículo 2do. de la ley 18.930

 

7)      Los fideicomisos y fondos de inversión o entidades análogas del exterior cuyos fiduciarios o administradores sean personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio nacional

 

REGISTRO

 

Se crea  en el ámbito del Banco Central del Uruguay (BCU) un registro que estará cargo de la Superintendencia de Servicios Financieros y tendrá por finalidad la custodia y la  administración de la información que se proporciona en cumplimiento  de la Ley 18.930, estableciendo como cometidos específicos: la recepción y archivo de las  declaraciones juradas, la emisión de las certificaciones que acrediten la  situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados; la remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma y la  confección de estadísticas.

 

A su vez, la  Auditoría Interna de la Nación (AIN), tendrá como cometidos específicos: el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley,  la comunicación de los incumplimientos  a los organismos competentes, la imposición de sanciones y la recepción de denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones referidas.

 

OBLIGACION DE GUARDAR SECRETO

 

El artículo 5to de la Ley establece que la información proporcionada al registro del BCU “será de carácter secreto”. No obstante, tendrán acceso: la DGI; la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, Secretaría Nacional Antilavado de Activos; la Justicia Penal  o la Justicia  de competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y la  Junta de Transparencia y Ética Pública.

 

PROCEDIMIENTO

 

1) TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR. La “información” a la que refiere la mencionada ley deberá ser proporcionada por parte del titular de las participaciones patrimoniales al portador mediante una declaración jurada (art. 6to Ley 18.930). De acuerdo a lo que establece el Art. 2 del decreto 247/2012, la misma deberá contener:

 

En el caso de personas físicas

 

i)                    Nombre del titular declarante

 

ii)                   Estado civil con identificación del cónyuge

 

iii)                 Naturaleza jurídica propia o ganancial de los títulos declarados

 

iv)                 Domicilio real (y en su caso fiscal, constituido ante la DGI)

 

v)                  Nacionalidad, aportando No de C.I., no de RUC o identificación extranjero

 

vi)                 En caso de sucesiones indivisas, certificado notarial a nombre de la sucesión indivisa presentada por cualquiera de los presuntos herederos

 

En el caso de personas jurídicas o de otras entidades

 

i)                    Razón social y nombre de fantasía de la persona jurídica o entidad declarante

 

ii)                   Lugar y fecha de constitución

 

iii)                 Domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal

 

iv)                 No de RUC o de identificación Extranjero (NIE) expedidos por la DGI

 

v)                   Nombre, domicilio y documento identificatorio del representante que firme la declaración.

 

Plazo para los titulares de las participaciones patrimoniales

 

Los titulares de participaciones patrimoniales al portador contarán con un plazo de 60 días a contar desde la entrada en vigencia de la ley 18.930, para presentar sus declaraciones juradas. (art.19 dec. 247/2012)

 

Modificación de los datos del titular

 

Toda modificación de los datos contenidos en la declaración, excepto la variación del valor nominal que no altere el porcentaje de participación, deberá ser comunicada a la entidad emisora dentro del plazo de 15 días de haberse producido (art. 5 dec 247/2012).

 

 

2) ENTIDADES EMISORAS. La entidad emisora, a su vez,  deberá:

 

i) Comunicar al BCU mediante declaración jurada: a) la información recibida del titular y b) el monto total del capital integrado o su equivalente o del patrimonio según corresponda, a valores nominales, y la participación de cada uno de los accionistas, socios o partícipes en la entidad emisora.

 

A los efectos de la remisión de las declaraciones juradas, a Superintendencia de Servicios Financieros pondrá a disposición un formulario que deberá ser suscrito por quienes representen debidamente a las respectivas entidades obligadas. Tanto su otorgamiento y suscripción, como la personería jurídica y representación de los firmantes deberán ser certificadas notarialmente (art 11 dec. 247/2012).

 

ii)  La entidad emisora deberá conservar las declaraciones juradas de los accionistas, socios o partícipes, en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales.

 

iv) Una vez ingresada la declaración jurada ente el BCU, la entidad emisora deberá emitir dentro del plazo de treinta días, un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al registro de los datos que este oportunamente le remitió.

 

vi) De acuerdo a lo prescripto por el art. 13 del decreto reglamentario, la AIN determinará los criterios técnicos según los cuales deberán formularse las declaraciones juradas para su correcta registración.

 

Plazo para la entidad emisora

 

Tendrá un plazo de 30 días a partir del vencimiento del plazo correspondiente a los titulares para emitir la declaración jurada referida. En caso de modificación de los datos o cambio de titularidad, tendrá también un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la información.

 

RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

La ley establece un régimen  sancionatorio para quienes incumplan  con las obligaciones de presentar en plazo la información requerida a la entidad emisora, consistente en: a) la imposibilidad de ejercer cualquier  derecho que le corresponde al titular o beneficiario de las participaciones  patrimoniales respecto a la entidad emisora o terceros; y b) En una multa cuyo monto  será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario  (aproximadamente $ 457.000).

 

También las entidades emisoras estarán sujetas a un  régimen sancionatorio que incluye: multas (la primera, en los mismos términos que para los titulares de acciones al portador), impidiendo mientras tanto el pago de dividendos o utilidades  y  ameritando inclusive la cancelación del  certificado único de DGI.

 

Finalmente, quienes no están obligados a  cumplir con lo prescripto por la ley 18.930 son: las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales o “internacionales de reconocido prestigio” (art 15).