¿Cómo se pagan las horas extras?

¿Qué son horas extras?

Las horas extras son aquellas que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador.

Esto quiere decir que, si un empleado trabaja más allá del límite legal o convencional, se encontrará realizando horas extras. Por ello, debe distinguirse el régimen establecido en las normas en forma general (es decir, las Leyes, Decretos, convenios colectivos, etc.), del régimen particular (más beneficioso) que puede pactar el trabajador con su empleador.

Como regla general, constituirán horas extras aquellas que exceden las 8 horas diarias.

De todos modos, esta regla general se ve alterada en determinadas situaciones en las que el trabajador y el empleador pacten un límite horario diferente (como por ejemplo, 6 horas diarias), en cuyo caso serán horas extras aquellas que excedan ese límite en particular.

 

¿Cómo se pagan las horas extras?

Sobre el pago de las horas extras, existen dos puntos importantes a tener en cuenta.

El primero de ellos se refiere a la base de cálculo, es decir, a determinar cuál es el valor básico del que hay que partir para calcular cuánto vale cada hora extra.

El segundo de ellos, es determinar cuál es el porcentaje de recargo que debe aplicarse luego de determinada la base de cálculo.

Sobre la base de cálculo de la hora extra, la Ley Nº 15.996 determina que debe partirse del “salario que corresponda en unidades hora”. Esto ha generado dos posturas en jurisprudencia en torno a su interpretación.

Por un lado, quienes sostienen que se debe tomar en cuenta toda partida salarial que perciba el trabajador; y por otro lado, quienes entienden que hay tomar en cuenta toda partida salarial que perciba el trabajador siempre y cuando ésta tenga directa relación con la remuneración de la hora de trabajo (en este último caso, partidas como antigüedad, presentismo, vivienda, etc., no integrarían la base de cálculo de la hora extra).

Adicionalmente, la Ley Nº 15.996 distingue aquellas horas extras realizadas en días hábiles, de las trabajadas en días inhábiles (feriados o días de descanso semanal).

En el primer caso, se abonan con un recargo del 100% calculado sobre el valor hora común, mientras que en el segundo caso se deben abonar con un recargo del 150%.

Esto quiere decir que, por ejemplo, un trabajador de la industria que tiene una carga horaria semanal de 48 horas de labor, con una limitación diaria de 8 horas, y descansa los días domingo, si prolonga su horario de trabajo en cualquiera de los días hábiles (lunes a sábado), ese tiempo de trabajo debe abonarse con un recargo al valor doble del valor de su hora común.

En caso de que ese trabajador prolongue su jornada de trabajo en más de 8 horas en el día de descanso (día inhábil: domingo), el trabajo que exceda esas primeras 8 horas debe abonarse con un recargo del 150%.

En síntesis, podemos resumir la interrogante planteada de la siguiente forma:

 

Primer paso - Determinar el valor hora:

Para ello existen dos posiciones en jurisprudencia:

I) tomar en cuenta toda partida salarial que perciba el trabajador;

ó

II) tomar en cuenta toda partida salarial que perciba el trabajador siempre y cuando ésta tenga directa relación con la remuneración de la hora de trabajo.

 

Segundo paso - Aplicar el porcentaje de recargo del 100% o 150% según el caso.

 

Federico Rosenbaum Carli