¿Cuáles son los feriados no laborables?

1) ¿Cuáles son los feriados no laborables?

Son aquellos días en que existe la obligación de no trabajar, en tanto así lo establezca la ley o un convenio colectivo.

Ejemplos:

1 de marzo de la asunción presidencial cada 5 años (Decreto-Ley 10.396 declara como feriado) (Decretos 92/985 y 120/985 declaran como feriado no laborable y derecho a la doble paga si se trabajare –por ende pago-)

Día del censo nacional (por Decretos 227/975 y 462/985 se declaró como feriado no laborable cada uno de los respectivos censos) (Ley 13.032 lo declaró como feriado y Decreto-Ley 14.378 como feriado pago).

El hecho de ser declarado como feriado no laborable, no quiere decir que éste sea un feriado pago. La sola declaración normativa que asigna a un feriado el carácter de no laborable, no conlleva la obligatoriedad de su pago, salvo que aquella disponga que es remunerado.

 

¿Existe obligación de trabajar?

Se entiende que el trabajador no se encuentra obligado a concurrir a trabajar en días feriados no laborables.

En estos casos, la ley establece que el feriado tiene como característica ser no laborable, procurando prohibir el trabajo y que el trabajador descanse en forma efectiva ese día. Por ello se lo asimila a la sitaución del trabajo en día de descanso semanal, en la que sin el consentimiento del trabajador, no se admite la obligación o imposición de ir a trabajar (art. 9 de la Ley 7.318).

Suele confundirse los feriados no laborables con los feriados pagos, aunque cabe aclarar que no constituyen lo mismo.

 

2) ¿Cuáles son los feriados pagos?

El feriado pago es el día en que la ley o un convenio colectivo lo califica como pago.

En general, y aplicable para todas las actividades, están regulados por el art. 18 de la Ley Nº 12.590: “todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga” (1 de enero1 de mayo18 de julio, 25 de agosto y 25 de dicimebre).

 

¿Existe prohibición de trabajar en días feriados pagos?

No se prohíbe trabajar sino que se impone una remuneración especial en caso de hacerlo.

Cuando se quiere establecer la obligatoriedad del descanso, el legislador declara al feriado como no laborable. Pero cuando simplemente lo declara pago, no prohibe el trabajo en ese día, sino que lo dificulta, obligando el pago doble del salario.

Por ello, se entiende que en principio, existe la obligación de concurrir a trabajar en días feriados pagos en caso de que el empleador así lo disponga, siempre y cuando la ley o el convenio colectivo no declare al feriado pago además como un feriado no laborable.

 

Federico Rosenbaum Carli