¿Cuál es la responsabilidad laboral en las tercerizaciones?

Las Leyes Nº 18.099 y 18.251 regulan tres modalidades de tercerización: la subcontratación, el suministro de mano de obra y la intermediación.

Según dichas normas, las empresas que se vinculan entre sí a través de estos mecanismos (por un lado, la empresa principal o usuaria, y por otro lado, la subcontratista, suministradora o intermediara) son responsables solidarias de:

 

1)    las obligaciones laborales que se pudieren adeudar a los trabajadores;

2)    el pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda;

3)    la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional;

4)    de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores;

5)   y deber de colaborar en la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene.

 

¿La empresa principal o usuaria siempre responde solidariamente?

Dicha responsabilidad solidaria puede modificarse en el caso de que la empresa principal hubiere hecho ejercicio del derecho a exigir información al intermediario, subcontratista o suministrador de mano de obra, en relación al estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A estos efectos, los documentos que puede exigir la empresa usuaria y que debe controlar son:

 

A)

Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.

B)

Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990).

C)

Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

D)

Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.

 

El ejercicio de dicho derecho de información transforma la responsabilidad a una de tipo subsidiario.

 

¿Qué alcance tiene la responsabilidad subsidiaria?

Esto quiere decir que la empresa usuaria responderá únicamente en el caso de que la empresa subcontratista, suministradora o intermediara no lo haga. En síntesis, el trabajador no puede ejecutar al deudor subsidiario (empresa usuaria) mientras no haya previamente intentado cobrar su crédito contra el deudor principal (que sería el empleador directo).

 

¿Existe algún tipo de derecho previsto por la ley para la empresa principal o usuaria?

A su vez, la ley le confiere a la empresa principal, el derecho a retener del precio que deba pagar al subcontratista, suministrador o intermediario, el monto correspondiente a las obligaciones laborales y previsionales incumplidas.

Al hacer uso de dicha potestad de retención, la ley le impone la obligación de destinar el dinero a pagar los créditos adeudados al trabajador, a la entidad previsional acreedora y/o al Banco de Seguros del Estado, según corresponda.

 

Federico Rosenbaum Carli