Observaciones de la OIT a Uruguay

Con motivo de la celebración de la 102ª. Conferencia Internacional del Trabajo que tiene lugar con la participación de los Estados miembros de la O.I.T. en estos días, serán sometidos a su consideración, entre otros, el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones -Informe III (1A)- como constituye una práctica habitual en este encuentro anual.

Varios son los tópicos que refieren a Uruguay, pese a que los medios de prensa sólo se han referido a la denuncia que promovieran la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios del país.

Uno de los tópicos respecto de los cuales se ha requerido información en las Memorias que se solicitan a los países, se relaciona con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) (ratificación: 2004).

A continuación señalaremos el texto del informe producido por aquella Comisión sobre el contenido de lo informado, así como de las observaciones y solicitudes que la misma sugiere al órgano plenario (la Conferencia Internacional).

Los puntos relevantes giran en torno a los siguientes aspectos:

 

  • Protección de los trabajadores cubiertos por el Convenio.

“En relación con la observación formulada en 2010, la Comisión toma nota de las respuestas comunicadas en agosto de 2012. El Gobierno indica que, en 2010, las agencias privadas colocaron a 3 442 personas de un total de 41 643 postulantes. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar en su próxima memoria el texto de decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial (ley núm. 18099 de 2007, en su tenor modificado por la ley núm. 18251 de 2008) de manera de poder examinar la manera en que se asegura la protección que deben gozar los trabajadores amparados por el Convenio (parte IV del formulario de memoria). Sírvase también agregar informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas y otros datos pertinentes sobre la aplicación práctica del Convenio (parte V del formulario de memoria)”.

  • Regulación de las agencias de empleo privadas. Control y sanciones.

“El Gobierno reitera que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) continúa administrando el Registro de Agencias de Empleo Privadas. La DINAE coordina con la Inspección General de Trabajo para aplicar los mecanismos y procedimientos adecuados ante cualquier irregularidad. La Comisión toma nota de que el proyecto de decreto reglamentario de la ley que ratificó el Convenio núm. 181 se encuentra todavía a estudio del Grupo Tripartito de Aplicación de Normas Internacionales y aún no ha sido aprobado. La Comisión se remite a su observación de 2010 y espera que el Gobierno se encontrará en condiciones de anunciar, en su próxima memoria, que el decreto reglamentario ha sido aprobado de manera de asegurar que la DINAE puede supervisar de manera eficaz el funcionamiento de las empresas suministradoras de mano de obra y reglamentar también los servicios que siguen prestando las «ex agencias de colocación» (artículo 3). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda describir el funcionamiento de los mecanismos y procedimientos apropiados para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas de las agencias de empleo privadas (artículo 10). La Comisión reitera que la DINAE y las otras autoridades públicas competentes (como la Inspección del Trabajo) deberían contar con recursos adecuados para tomar medidas correctivas que aseguren la aplicación de la legislación nacional pertinente (artículo 14)”.

  • Excepciones.

“El Gobierno reitera que no se han determinado aún las categorías de trabajadores y los tipos de servicio respecto de los cuales se autorizan excepciones por no haberse aprobado el decreto reglamentario. En caso de autorizarse las excepciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a suministrar la información correspondiente y a motivarla debidamente (artículo 7, párrafo 3)”.

  • Trabajadores migrantes.

“En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno se remite a la ley núm. 18250, de enero de 2008, sobre migración. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con informaciones sobre la manera en que se imponen sanciones para aquellas agencias cubiertas por el Convenio que incurran en prácticas fraudulentas o abusos (artículo 8, párrafo 1). Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre acuerdos laborales fuera del área del MERCOSUR en relación con las materias cubiertas por el Convenio (artículo 8, párrafo 2)”.

  • Cooperación entre los servicios públicos y las agencias privadas.

“Compilación y divulgación de la información. El Gobierno indica que mediante la red de Centros Públicos de Empleo (CePE) se envían a las agencias de empleo privadas los perfiles de los postulantes, requiriéndose para ello el consentimiento del/la trabajador/a. Las agencias deben enviar información trimestralmente. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con indicaciones más precisas sobre la puesta en práctica de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas”.