Ley 19.133 sobre Empleo Juvenil

Persiguiendo el fin de promover el trabajo decente para los jóvenes, la reciente Ley Nº 19.133 concede a las empresas privadas que contraten jóvenes en una primera experiencia laboral o realicen prácticas laborales para estudiantes en el marco de programas educativos y de formación, ciertos beneficios tributarios, en especial vinculados con la aportación de contribuciones especiales de seguridad social.

 

Esta Ley busca fomentar el trabajo decente y la promoción de los derechos laborales fundamentales, como el acceso a empleo e ingresos justos y la no discriminación por raza, edad, género, orientación sexual, nivel socioeconómico o cualquier otro tipo.

 

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborar y articular acciones y programas de promoción del trabajo juvenil, en coordinación con los ministerios de Educación y Cultura y Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de la Juventud, el INAU, ANEP, BPS y el Instituto de Empleo y Formación Profesional.

 

Uno de los aspectos que se tienen en cuenta es la situación de aquellos jóvenes provenientes de los hogares de menores recursos, procurando su continuidad educativa y de capacitación, así como de pasantías que complementen la formación de los mismos.

 

Las modalidades contractuales estructuradas comprenden:

 

1)    La práctica laboral para egresados, que alcanza a personas de hasta 29 años de edad, con formación previa y en la búsqueda de su primer empleo en el marco de su titulación, buscando que realicen prácticas por periodos de entre seis meses y un año de duración.

2)    El trabajo protegido joven, que alcanza a desocupados de hasta 30 años de edad y en condición socio económica vulnerable, con supervisión educativa y actividades en el aula y trabajos en empresas en forma simultánea o alternada, por términos no menores a seis meses ni superiores a dieciocho meses de duración.

3)    La práctica formativa en empresas, para que el joven aplique habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad productiva, por lo que la empresa deberá contribuir a dicha capacitación, exigiéndose limitaciones en la carga horaria.

4)    Primera experiencia laboral en el estado y en personas públicas no estatales, que no podrán superar las treinta horas semanales.

 

Pero además la ley estimula el desarrollo de emprendimientos juveniles en trabajos independientes, con apoyos crediticios y plazos e intereses preferenciales.

 

La nueva regulación deroga las anteriores leyes que dispusieron similares programas de fomento del empleo juvenil, en particular las Nº 16.873 de 03.10.1997 y 18.531 de 14.08.2009, cuyo alcance práctico no alcanzó un desenvolvimiento práctico que trascendiera los fines perseguidos.